L., V. E. C/ Z., J. J. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 35% de sus ingresos a favor de sus hijos. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la obligación alimentaria se presume y que el monto es acorde a las necesidades de los menores.
Actor: L., V. E. Demandado: Z., J. J. Objeto: Fijación de cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia que establece una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código en lo Civil y Comercial de la Nación establece que tal prerrogativa pesa sobre sus padres, debiendo además educarlos conforme a su condición y fortuna (art. 658 de dicho plexo legal)." "No se requiere prueba de su necesidad, pues corresponde que ésta se presuma." "El demandado no ha peticionado ningún tipo de medio probatorio, como así tampoco impugnó la prueba realizada por la accionante." "La cuota alimentaria se fija a favor de tres jóvenes, quienes se encuentran al cuidado de su progenitora, a fin de no dejar insatisfechas las necesidades de los alimentados."
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