IBERRA ANDREA CARMEN C/GOBERNACIÓN DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Iberra promovió un incidente para la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló sus honorarios en 14 JUS arancelarios, reconociendo la obligatoriedad del patrocinio letrado en el procedimiento administrativo.
Actor: Dra. IBERRA ANDREA CARMEN
Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional.
Decisión: Se regulan los honorarios en 14 JUS arancelarios, a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato... la intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15." "La actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo... devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T."
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