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DENUNCIADO: MENDONCA, RODOLFO ARNALDO s/INFRACCION LEY 27.430 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El querellante AFIP solicitó el sobreseimiento del denunciado M.R.A por presunta evasión de aportes al Régimen de la Seguridad Social. El tribunal hizo lugar al pedido, considerando que los hechos no constituyen delito tras la aplicación de la ley penal más benigna.

Incidente Evasion tributaria Ley 27.430 Ley 27.799 Sobreseimiento Seguridad social Afip Principio de retroactividad Codigo penal Contribuciones

Actor: AFIP
- DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Demandado: M.R.A Objeto: Presunta evasión de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social. Decisión: Se sobresee en forma total al denunciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 6 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad." "El principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal, establece que se aplicará siempre la más benigna."

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