CHACRAS DE BS.AS . COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR ESTEVES JORGE.
El incidentista Jorge Estevez promovió un incidente de revisión en el concurso preventivo de Chacras del Paraná Club de Campo S.A. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declarando admisible la verificación de crédito para la escrituración de la Chacra N° 210 a favor de Estevez.
¿Quién es el actor?
Jorge Estevez
¿A quién se demanda?
Chacras del Paraná Club de Campo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución que declaró inadmisible la obligación de escriturar la Chacra N° 210.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la revisión solicitada, declarando admisible la verificación de crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El documento reseñado de un instrumento público se convierte en el acontecimiento que regula el art. 317 del C.C.C.N., del que resulta como consecuencia ineludible que el boleto de compraventa ya estaba firmado con anterioridad a la apertura del concurso." "Si el vendedor entregó al comprador la posesión del inmueble objeto del contrato... no es dable conjeturar que se desprendiese del mismo sin recibir la contraprestación a cambio." "Corresponde verificar el crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 210... con carácter quirografario (art. 248 de la LCQ)."
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