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E, C. REPRESENTADO POR M. D. O. c/ OSMATA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un amparo para que OSMATA cubra los honorarios de un acompañante terapéutico para su hijo con TEA. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura total de la prestación solicitada.

Amparo Acompanante terapeutico Trastorno del espectro autista Osmata Cobertura de salud Ley 16.986 Derechos de discapacidad Honorarios Primera instancia Recursos de apelacion


- Quién demanda: M. D. O. (en representación de su hijo C.E.)

¿A quién se demanda?

OSMATA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de honorarios de un acompañante terapéutico sin título en psicopedagogía para el año 2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSMATA cubrir el 100% de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo en forma expresa resolvió haciendo propios los argumentos desarrollados por este suscripto en oportunidad de resolver conflictos en los que específicamente se acreditó en el expediente que la entidad prestataria de servicios de salud carecía de personal contratado a tal fin." "El agente del servicio de salud debe ocuparse concretamente de probar y poner a disposición del afiliado una alternativa entre sus prestadores que proporcione el servicio que aquel requiere de acuerdo con las correspondientes prescripciones médicas." "Resulta prudente y razonable que la prestación de acompañante terapéutico del hijo de la amparista sea cubierta por OSMATA de manera integral."

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