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ASNAL, NADIA KARINA Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores apelaron la decisión del Juzgado Federal de Río Cuarto que declaró la prescripción de su reclamo por daños y perjuicios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia, sosteniendo que la acción estaba efectivamente prescripta según el Código Civil vigente.

Prescripcion Danos y perjuicios Responsabilidad estatal Constitucion nacional Tratados internacionales Imprescriptibilidad Fabrica militar de rio tercero Codigo civil Accion civil Costas


¿Quién es el actor?

ASNAL, NADIA KARINA y otros

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero en 1995.
- Decisión del tribunal: Se confirma la prescripción de la acción y se imponen costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción, fundamentando que el artículo 36 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales no extienden la imprescriptibilidad a acciones civiles." "La Corte Suprema ha sostenido que las acciones por daños y perjuicios contra el Estado derivadas de crímenes de lesa humanidad no son imprescriptibles y se encuentran sometidas a los plazos de prescripción." "Los decretos indemnizatorios no constituyen una renuncia a la prescripción, sino que regulan regímenes especiales para supuestos determinados."

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