ASNAL, NADIA KARINA Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores apelaron la decisión del Juzgado Federal de Río Cuarto que declaró la prescripción de su reclamo por daños y perjuicios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia, sosteniendo que la acción estaba efectivamente prescripta según el Código Civil vigente.
¿Quién es el actor?
ASNAL, NADIA KARINA y otros
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero en 1995.
- Decisión del tribunal: Se confirma la prescripción de la acción y se imponen costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción, fundamentando que el artículo 36 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales no extienden la imprescriptibilidad a acciones civiles." "La Corte Suprema ha sostenido que las acciones por daños y perjuicios contra el Estado derivadas de crímenes de lesa humanidad no son imprescriptibles y se encuentran sometidas a los plazos de prescripción." "Los decretos indemnizatorios no constituyen una renuncia a la prescripción, sino que regulan regímenes especiales para supuestos determinados."
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