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CREDIL SRL C/ BUCETA JOSE JONATAN S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL apeló la sentencia que desestimó los intereses moratorios en un cobro ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia, reconociendo los intereses pactados y moratorios, limitándolos a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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Actor: Credil SRL Demandado: José Jonatán Buceta Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda de $78,268.54 más intereses. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, reconociendo los intereses moratorios y pactados, limitándolos a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decisorio recurrido, en cuanto excluye los intereses pactados en concepto de moratorios, no se ajusta a derecho; por lo que corresponde que dichos accesorios sean computados a las tasas convenidas, ello, claro está, sin perjuicio de la limitación que cabe establecer." "A partir de la fecha de la mora y hasta el momento de la cancelación de la acreencia, cesa el curso de los intereses compensatorios y comienzan a devengarse los moratorios y punitorios." "Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."

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