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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. s/ DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 59 se declaró competente para entender en la causa por defraudación mediante manipulación informática. El Tribunal Superior de Justicia resolvió a favor de la competencia nacional, fundamentando en el criterio del Fiscal General Adjunto.

Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

Víctima de defraudación.

¿A quién se demanda?

Autores desconocidos de la maniobra delictiva.
- Objeto de la demanda: Determinación de competencia judicial en un caso de defraudación.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 59.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia nacional por cuanto, a su criterio, los hechos debían subsumirse prima facie en la figura de estafa (art. 172, CP)." "El perjuicio patrimonial sobrevino como consecuencia del error al que fue llevada la denunciante quien, víctima de un evidente engaño, ingresó el código solicitado."

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