INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GALEAZZI, GERMAN DARIO SOBRE 13 2°PARR - DESARMADO ILEGAL DE AUTOMOTORES Y /O COMERCIALIZACIÓN / TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS USADOS PARA AUTOMOTORES
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 se declararon incompetentes en un incidente de competencia. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 debe entender en la causa, por la conexión entre los delitos investigados.
¿Quién es el actor?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para entender en la causa relacionada con el desarmado ilegal de automotores y su comercialización.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 debe continuar con la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contexto del hallazgo de las autopartes —cuya comercialización constituye el objeto de investigación respecto de la cual se trabó esta contienda— en el marco de un operativo en el cual se obtuvieron otros elementos de convicción respecto del delito de encubrimiento que se encuentra bajo investigación en la órbita nacional, revela la evidente comunidad probatoria entre las dos causas y aconseja su tramitación en forma conjunta, en pos de una mejor y más eficiente administración de justicia." "De conformidad con los fundamentos expuestos por el Fiscal General Adjunto... corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5."
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