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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 se declararon incompetentes en un caso de estafa. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 debe entender en la causa.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

Víctima de estafa.

¿A quién se demanda?

No se menciona un demandado específico.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para entender en la causa de estafa.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 debe entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Fiscal General Adjunto... opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia nacional por cuanto, a su criterio, los hechos debían subsumirse prima facie en la figura de estafa (art. 172, CP)." "De esa manera, dio acceso al autor a la realización de las transferencias desconocidas que concluyeron en un perjuicio patrimonial." "El uso del logo atribuido a la entidad bancaria en las circunstancias del caso no era susceptible de configurar una afectación al bien jurídico tutelado por la ley 22.326 que determinara la intervención del fuero de excepción."

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