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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VIGO, MARTIN ARIEL ALEJANDRO s/ DESOBEDIENCIA (ART. 239 CP) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 50 se declaró competente para entender en la causa por desobediencia. El Tribunal Superior de Justicia resolvió mantener la intervención del fuero nacional, considerando la conexidad con un caso de violencia de género.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Prohibicion de contacto Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Atribucion previa de competencia


¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 50.

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para entender en la causa por desobediencia.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 50.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por razones de conexidad con el expediente de origen, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 resolvió no aceptar la competencia atribuida." "El Fiscal General Adjunto opinó que debía mantenerse la intervención de la justicia nacional, considerando el contexto de violencia de género involucrado." "Se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 50."

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