SISTEMA DE CAJA DE PREV SOCIAL PARA MEDICOS Y BIOQUIMICOS DE ENTRE RIOS C/GIL CATALINA S/ MONITORIO APREMIO
La demandada apeló la resolución que desestimó su incidente de nulidad de notificación en un proceso monitorio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando el incumplimiento de los recaudos de admisibilidad establecidos en el CPCC.
¿Quién es el actor?
Sistema de Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Poncío Gimena Ivana.
- Objeto de la demanda: Nulidad de notificación en un proceso monitorio.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado de la instancia de origen... desestima el planteo de nulidad centralmente en el incumplimiento de los recaudos de admisibilidad previstos en el art. 531 inc. 1° CPCC." "La nulidad del art. 531 CPCC refiere a vicios de procedimiento de la ejecución y no al título cabeza del juicio..." "El hecho de que la nulidad se plantea respecto a la notificación del traslado de la sentencia monitoria, no enerva la solidez del pronunciamiento apelado..."
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