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LENA (2), MARÍA EUGENIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO V. L. M. C/ OSER S/ ACCION DE AMPARO

La actora promovió una acción de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos por el pago de prestaciones adeudadas. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, aunque declaró la nulidad parcial respecto a la ejecución forzada de la condena.

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Actor: María Eugenia Lena, en representación de su hijo V.L.M. Demandado: Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (OSER). Objeto: Pago de prestaciones adeudadas por servicios de maestra de apoyo. Decisión: Se confirmó la condena al pago de $615.307,66, pero se declaró la nulidad parcial de la sentencia en cuanto a la ejecución forzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo se agota con el dictado de la sentencia, la cual conforme al art. 14 de la Ley 8369, debe decidir sobre la conducta concreta a cumplir por el funcionario público...". "La mera autorización administrativa del trámite no garantiza la prestación de salud reclamada por el afiliado con una afección incapacitante...". "La existencia de otros mecanismos procesales alternativos no puede ponderarse en abstracto, sino en relación con la situación puntual sujeta a juzgamiento...".

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