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C., D. A. A. C/G. J. M. D. L. A. S/INCIDENTE (DE MODIFICACION DE REGIMEN COMUNICACION)

La incidentada apeló la imposición de costas en un incidente de modificación de régimen de comunicación. La Cámara modificó la decisión, estableciendo que las costas se distribuyen en el orden causado debido a la falta de impugnación oportuna.

Incidente Modificacion Regimen de comunicacion Costas Orden causado Preclusion Seguridad juridica Resolucion firme Honorarios Derecho de defensa


¿Quién es el actor?

C. D. A. A. C.

¿A quién se demanda?

G. J. M. D. L. A. S.
- Objeto de la demanda: Modificación de régimen de comunicación y costas asociadas.
- Decisión del tribunal: Se revoca la imposición de costas y se establece que deben ser soportadas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de impugnación en término de la resolución defectuosa por omisiva, surte efectos de convalidar sus vicios y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el tercer párrafo de la providencia apelada, debiendo estarse al criterio de la distribución en el orden causado de las costas generadas por la resolución del 26/12/2024." "El silencio en tales supuestos ha de interpretarse como que las costas deberán ser soportadas en el orden causado, lo que equivale a decir que cada una de las partes asumirá sus propios gastos y por mitades los que son comunes." "La interpretación razonable en ese caso será considerar que se ha resuelto la cuestión en el sentido que las costas han de abonarse 'por el orden causado' dado que no hay posibilidad de darle otro alcance o sentido a la inexistencia de pronunciamiento."

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