L., C. S. Y H. J. E. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
El progenitor apeló la decisión que rechazó la homologación de un convenio alimentario. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia anterior y homologó el acuerdo, destacando la importancia de la autocomposición en los conflictos familiares.
¿Quién es el actor?
J. E. H. (progenitor apelante)
¿A quién se demanda?
Sentencia de primera instancia
- Objeto de la demanda: Homologación de un convenio alimentario
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se homologó el convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado de la instancia anterior -involuntariamente a mi juicio-, desoyó la voluntad conciliatoria de los progenitores, al pretender entrometerse en este tipo de acuerdos... En efecto, de la atenta lectura de los términos que conforman el acuerdo, en modo alguno se advierte la configuración de algún perjuicio en favor de la hija... el nuevo derecho familiar... prioriza la autocomposición de los conflictos." "La sentencia homologatoria en materia alimentaria hace cosa juzgada formal y no material... son susceptibles de modificación ulterior en caso de alegarse y probarse circunstancias fácticas que varían notoriamente." "Las costas del proceso deban ser soportadas por el alimentante con prescindencia del resultado... para evitar la perjudicial consecuencia de disminuir la cuota establecida en favor del infante alimentista."
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