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GRANDOTTI, FRANCISCO ISIDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El demandante Francisco Isidro Antonio Grandotti apeló la decisión que ordenó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando la movilidad del haber y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.463.

Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Seguridad social A.n.se.s. Corte suprema Rentas vitalicias Costas Decreto de necesidad y urgencia


¿Quién es el actor?

Francisco Isidro Antonio Grandotti

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Deprati', reconoció la naturaleza previsional de las rentas vitalicias, y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria, por lo que se rechaza el agravio sobre el punto." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Badaro', declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 y ordenó que la movilidad de la prestación se ajuste, a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios." "Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida."

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