E., M. E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a OSDE tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la continuidad de la cobertura médica en los mismos términos previos a la jubilación.
¿Quién es el actor?
M. E. E.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación y cobertura médica tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la continuidad de la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 23.660 en su artículo 10 excluye del concepto de ‘distracto’ el supuesto de jubilación del trabajador." "Los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud." "El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública."
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