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M., R. J. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico para su hijo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Amparo Cobertura Acompanante terapeutico Discapacidad Obra social Salud Derecho a la salud Ley 24.901 Nomenclador Interes superior del nino


¿Quién es el actor?

R. J. M. (en representación de su hijo G.M.)

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN)
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico de 10 horas diarias.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a OSUPCN la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción entablada se inscribe en torno al derecho internacional y constitucional vigente, conforme a los hechos y constancias probatorias reunidas en la causa." "La prestación ‘acompañante terapéutico’ no se encuentra expresamente contemplada en el referido Nomenclador de Prestaciones Básicas ni en la ley 24.901." "Los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II."

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