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RICCI, CLAUDIA ALEJANDRA c/ OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELOS DE LINEAS AEREAS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a continuar con las prestaciones médico-asistenciales.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derechos Prestaciones Inconstitucionalidad Ley 19.032 Ley 23.660

Actor: C. A. R. Demandado: Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas y otro Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y continuidad de tratamientos médicos. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva."

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