F., C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió una acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano para obtener cobertura del servicio de cuidador domiciliario. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando la cobertura integral de la prestación solicitada.
¿Quién es el actor?
C.F.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% del servicio de cuidador domiciliario permanente.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando la cobertura solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de las obras sociales es brindar acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, garantizando el derecho a la salud. La ley 24.901 establece que las obras sociales deben cubrir las prestaciones básicas para personas con discapacidad, incluyendo asistencia domiciliaria." "La condición de afiliada de la Sra. F., su patología y discapacidad no se encuentran discutidas, y el médico tratante ha prescripto la necesidad de contar con un cuidador las 24 hs." "La negativa a brindar la cobertura requerida priva a la afiliada de elementos imprescindibles para su tratamiento, constituyendo una conducta que encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta'."
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