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BISCIONE, TERESA LEONOR c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de las prestaciones de salud.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos Continuidad Prestaciones Inconstitucionalidad Ley 19.032

Actor: T. L. B. Demandado: OSDE y otro Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y continuidad de tratamientos médicos tras la jubilación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones de salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "El carácter de beneficiario, otorgado en el inc. a) del art. 8, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público."

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