ALTEMIR, MARTA SUSANA c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y las prestaciones médicas correspondientes.
Actor: Marta Susana Altemir Demandado: OSDE y otro Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y continuidad de tratamientos médicos tras la jubilación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
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