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Recurso Queja Nº 1 - MARTIN AVA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por daños derivados de un error judicial en una causa penal. La Corte Suprema revocó la condena, argumentando que la indemnización no es automática y requiere demostrar la ilegitimidad del acto jurisdiccional.

Danos y perjuicios Medida cautelar Allanamiento Falta de fundamentacion Sentencia arbitraria Responsabilidad del estado por error judicial Responsabilidad del estado Error judicial Indemnizacion Prision preventiva Absolucion Arbitrario Jurisdiccion Causa penal Danos Recurso de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Responsabilidad del Estado por error judicial: apartamiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema La cámara condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) por error judicial ante un reclamo por daños que derivarían de medidas de carácter provisorio dispuestas por el juez durante la instrucción de una causa penal. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerar que la lógica del razonamiento en el que se fundó resultaba sólo aparente. Señaló que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta
- de que medió un delito y de que existió probabilidad cierta de que el imputado sea su autor. Agregó que la sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación sólo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado la ley. Concluyó el Tribunal que la cámara omitió considerar si se hallaba acreditada la aludida ilegitimidad del obrar jurisdiccional y no examinó si los actos jurisdiccionales, por cuyas consecuencias dañosas se reclamaba, fueron manifiestamente arbitrarios o irregulares, o groseramente contrarios a las constancias de la causa con que el magistrado penal contaba al tiempo de los hechos, al punto de configurar una conducta estatal antijurídica que suscite la obligación de resarcir a cargo del Estado Nacional. Mostrar menos

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