BECERRA, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un suboficial de la Policía Federal Argentina reclamó el reconocimiento de un suplemento por su desempeño en la División Custodia Presidencial. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, subrayando que la asignación es compensatoria y requiere prueba de gastos extraordinarios no presentada en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Naturaleza compensatoria de una asignación de la Policía Federal Argentina La cámara hizo lugar a la demanda promovida por un suboficial de la Policía Federal Argentina y reconoció su derecho a percibir el suplemento previsto por el decreto 750/77 por el período durante el cual se desempeñó en la División Custodia Presidencial de dicha fuerza. Ante el recurso extraordinario interpuesto por la demandada la Corte revocó este pronunciamiento. Destacó el carácter de “compensación” (y no de “suplemento”) con el que fue concebido el concepto en cuestión, que surge de la circunstancia de que su pago no está previsto en una suma fija o en un porcentaje inmutable del haber mensual del personal afectado a tareas de custodia personal de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que —según los términos de su norma de creación— su monto es variable. Agregó que, aun cuando, por vía de hipótesis, pudiera sostenerse que el personal de la Policía Federal Argentina que está destinado a la División mencionada se encuentra presumiblemente afectado “a funciones de custodia personal”, las características del concepto reclamado requerían, para tener derecho a percibirlo, no solamente acreditar “la real prestación de servicios”, sino que —en virtud de la naturaleza compensatoria expresamente atribuida a la asignación pretendida— exigía también la demostración de haber efectivamente incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado, labor probatoria que no fue encarada en el caso.
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