E., G. G. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 18911 (IPP 03-04-004189-24) UFIJ 8 (20319 - JEP)
El penado Enrique Giuliano Gabriel interpuso un incidente de libertad asistida tras la denegación de su solicitud por el Juez de Ejecución Penal. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y concedió el beneficio de libertad asistida, destacando el cumplimiento de los requisitos legales.
Actor: Dra. María Verónica Olindi Huespi (Defensora Oficial) Demandado: Enrique Giuliano Gabriel Objeto: Libertad asistida Decisión: Se revocó la denegación de libertad asistida y se concedió el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa manifiesta inobservancia de lo normado en el art. 104 y concordantes de la ley 12256, por cuanto la resolución carece de fundamentación violentando lo establecido en el artículo 106 del ceremonial al denegar la libertad asistida." "El Juzgado de Garantías N°6 de Villa Gesell en fecha 20 de enero de 2025 dictó sentencia que glosa certificada en autos, en la que se resolvió condenar a ENRIQUE GIULIANO GABRIEL por el delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO." "El Departamento Técnico Criminológico sugiere la VIABILIDAD de conceder a ENRIQUE ACOSTA el instituto de LIBERTAD ASISTIDA." "No encuentro valladares para la concesión del instituto pretendido."
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