A., D. D. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASITIDA EN CAUSA N° 18376 IPP 03-04-000527-23/00 UFIJ N° 8 (JEP-20347)
El penado Darío Damián Ávalos solicitó la Libertad Asistida, argumentando su conducta ejemplar y el cumplimiento de requisitos. La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el pedido, fundamentando que no se cumplían las condiciones necesarias para su reinserción social.
Actor: Dr. Jorge Mario Luquet (Defensor particular) Demandado: Darío Damián Ávalos Objeto: Concesión de Libertad Asistida Decisión: Se confirma la denegación de la Libertad Asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria nro. 6 de Dolores se expidió por la INVIABILIDAD de incluir al nombrado en el beneficio de Libertad Asistida... las sanciones disciplinarias que fueron impuestas al interno, contando con pésima conducta y concepto regular, impiden arribar a un pronóstico reinsertivo favorable por el momento." "No encuentro contradicción o falta de razonabilidad alguna en el informe en cuestión, habiéndose hecho alusión tanto a variables positivas, como también negativas..." "Por todas las razones mencionadas, sostengo que el penado no se encuentra en condiciones de acceder a la libertad en trato."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: