A., J. P. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 19505 IPP 03-00-005529-24/00 UFIJ N° 1 (JEP-20368)
El imputado Juan Pablo Arrien solicitó el ingreso a un instituto de libertad asistida, alegando el cumplimiento de los requisitos legales. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación de su solicitud, argumentando la falta de reforma y readaptación social necesaria.
Actor: Juan Pablo Arrien Demandado: Juzgado de Ejecución Departamental Objeto: Ingreso a un instituto de libertad asistida Decisión: Se confirma la denegación del ingreso a libertad asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo ha valorado con buen criterio lo advertido en el Acta Dictamen 575/2025: 'Desde el plano psicodinámico, puede señalarse que este sujeto ofrece una exposición superficial de la escena que dio lugar al suceso transgresor...'." "Entiendo, por todo lo expuesto, que pese al tiempo padecido en detención, no se ha logrado respecto de Arrien la reforma y readaptación social que para los condenados prevén los principios hoy de jerarquía constitucional." "El informe del SPB no resulta vinculante para el magistrado interviniente, pero no puede dejar de considerarse que los profesionales intervinientes... conocen acabadamente los progresos o no de los mismos."
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