C. E. J. C/ B. R. Y OTRO/A S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor C. E. J. apeló el rechazo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC en un juicio de cobro de sumas de dinero. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que redistribuye costos injustamente sobre la víctima.
Actor: C. E. J. Demandado: B. R. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC. Decisión: Se revocó el fallo de primera instancia y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma en cuestión no incide en el monto de las regulaciones o retribuciones sino que nos indica hasta qué porcentaje debe responder el condenado en costas, estableciendo un tope en este sentido."
"La aplicación de dicha norma genera que o bien los titulares de los créditos contra el condenado en costas tengan que resignar parte de su retribución o, en su defecto, deban ir contra la persona que triunfó en el proceso."
"No es razonable -ni acorde a las normas fundamentales de nuestro ordenamiento
- que quien ha sido dañado o su derecho ha sido desconocido, deba afrontar parte de las costas, con el objetivo de que quien causó el daño o incumplió sus obligaciones pague menos de lo que le corresponde."
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