M.O.J. C/ A.E.T. SACIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño psíquico y daño extrapatrimonial.
Actor: M. O. J. Demandado: A. E. D. T. S.; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por incapacidad física, daño psíquico, tratamientos futuros y daño extrapatrimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy clara: toda persona tiene derecho a que se respete su vida (art. 4.1) y también su integridad física, psíquica y moral (art. 5.1)." "Cuando se trata de una incapacidad permanente, a diferencia de si fuera transitoria, no se pueden volver las cosas al estado anterior al hecho." "La indemnización no se centra solamente en el aspecto laborativo de la persona, en la perdida o caída de sus ingresos derivados de la actividad productiva, sino que es mucho más amplia, porque habla de actividades económicamente valorables." "La suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la de $6.000.000 (seis millones de pesos)."
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