A. C. C. C/ C. M. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la resolución que fijó alimentos provisorios a su cargo en beneficio de su hija. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la resolución, estableciendo una cuota provisorio del 25% de los ingresos del progenitor.
Actor: A. C. C. Demandado: C. M. S. Objeto: Fijación de alimentos provisorios. Decisión: Se modifica la resolución apelada, fijando la cuota provisorio en el 25% de los ingresos del progenitor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor... Se debe trabajar con los elementos de juicio con los que se cuenta, muchas veces operando presuncionalmente, pero teniendo en vistas fundamentalmente las necesidades del alimentado." "La cuota provisoria a abonar por la apelante ascenderá al 25% de los ingresos que por todo concepto perciba en su relación laboral en Autobiz S.A., excluidos solo los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior al 65% del índice crianza que informe el INDEC para cada período en la franja de edad más cercana a la de A." "Se establece que la cuota provisoria aquí fijada se mantiene por el plazo de dos meses, contados desde que el progenitor quede notificado de la presente, debiendo el progenitor promover la demanda principal de alimentos, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la cuota aquí fijada."
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