BEJARANO EZEQUIEL EDGAR Y OTROS C/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA SRL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los demandantes solicitaron la aclaratoria de una sentencia sobre el cómputo de intereses en un caso de daños y perjuicios. La Cámara admitió la aclaratoria, precisando que la referencia al 'momento del hecho' se refiere al momento del accidente.
Actor: BEE Y OTROS Demandado: EEE SRL Objeto: Aclaratoria sobre el cómputo de intereses en una sentencia de daños y perjuicios. Decisión: Se admite la aclaratoria y se precisa que "desde la fecha del hecho" se refiere al momento del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido." "Cabe señalar que la aclaratoria deducida encuadra en uno de los supuestos mencionados, en tanto no se precisó adecuadamente si la expresión 'desde el momento del hecho' se correspondía con la ocurrencia del siniestro o, en cambio, con la oportunidad en que se produjo el trágico desenlace."
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