..........S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Curador Oficial y la progenitora de Macarena Alejandra Sotelo apelaron la sentencia que declaró la incapacidad de la causante y designó un curador. La Cámara revocó la sentencia por no haberse celebrado la audiencia personal requerida, dejando sin efecto lo dispuesto el 27/3/2025.
Actor: Curador Oficial Dr. Eduardo Hernan Correa; Sra. F M E Demandado: Macarena Alejandra Sotelo Objeto: Revocación de la sentencia que declaró la incapacidad y designó un curador. Decisión: Se revoca la sentencia del 27/3/2025, dejando sin efecto lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia recurrida resulta prematura, por lo que corresponde dejarla sin efecto y disponer el dictado de una nueva resolución, previa celebración de la audiencia pertinente." "No surge que se haya celebrado la audiencia personal prevista en el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación previo al dictado de la sentencia." "La regla general de presunción del ejercicio de la capacidad jurídica se encuentra plasmada en el art. 31 inc. a) del CCCN como consecuencia del impacto de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657."
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