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El demandante S.N.A. presentó un pedido de revocatoria in extremis contra una resolución anterior. La Cámara desestimó el recurso por considerar que no era procedente, ya que se pretendía un nuevo juzgamiento sobre la declaración de deserción del recurso.
Actor: S.N.A. Demandado: G.E.J. Objeto: Revocatoria in extremis de una resolución anterior. Decisión: Se desestima la revocatoria in extremis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados, teniendo por objeto subsanar errores materiales, y también -excepcionalmente
- yerros de los denominados 'esenciales', groseros y evidentes."
"El supuesto vicio denunciado escapa al ámbito de aplicación de la revocatoria intentada, pues las críticas allí formuladas tienen como intención la realización de un nuevo estudio de lo obrado en autos, lo que resulta inabordable en esta Alzada."
"La revocatoria in extremis no es apta para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, ni para plantear vicios de juzgamiento."
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