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JARA, AGUSTIN MARCOS s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Se resolvió la inhabilitación de Agustín Marcos Jara para el ejercicio de sus derechos electorales por una condena penal. El Juzgado Federal de Santa Rosa determinó que la inhabilitación se extenderá hasta el 21 de febrero de 2031.

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Actor: No se menciona un actor específico, se trata de un procedimiento administrativo. Demandado: Agustín Marcos Jara. Objeto: Inhabilitación para el ejercicio de derechos electorales. Decisión: Se inhabilita a Jara hasta el 21 de febrero de 2031.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 21 de febrero de 2031." "RESUELVO: 1°) INHABILITAR a JARA AGUSTIN MARCOS... para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 21/02/2031."

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