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RAMIREZ, SILVANA ANDREA MARIA c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la afiliación y prestaciones de salud.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos Continuidad Prestaciones Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

S. A. M. R.
- Demandados: OSPOCE y otro
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social y tratamientos médicos tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador."

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