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CORREA ARCE, MARIA VALENTINA c/ OSMEDICA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a continuar con las prestaciones de salud.

Amparo Afiliacion Jubilacion Obras sociales Salud Derechos Prestaciones Inconstitucionalidad Ley 23.660 I.n.s.s.j.p.


¿Quién es el actor?

M V C
- Demandados: OSMEDICA y otro
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social en las mismas condiciones previas a la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social."

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