J. Y. C. V. C/ R. S. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
El actor apeló la sentencia que impuso las costas por su orden en un caso de violencia familiar. La Cámara revocó la decisión y dispuso que las costas sean asumidas por el demandado y el Estado Provincial en partes iguales.
Actor: J. Y. C. V. Demandado: R. S. E. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un caso de protección contra la violencia familiar. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas al demandado y al Estado Provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley no requiere que el litigante sea culpable, sino que atiende solamente a la posición asumida en el proceso... En consecuencia, no se advierten motivos justificables que ameriten la imposición de las costas en tal sentido, por lo que propongo al acuerdo su revocación y la carga de las mismas al denunciado." "El acceso a la justicia para obtener una tutela judicial oportuna, irrestricta y efectiva debe garantizarse por medio de la gratuidad de las costas del proceso."
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