VELAZQUEZ VICTOR HUGO JESUS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por incumplimiento contractual a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando el pago de una indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el acuerdo de pago no extingue la obligación original.
Actor: Víctor Hugo Jesús Velázquez Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Pago de indemnización por daños y perjuicios. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de la deuda y los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo acompañado y homologado no es más que una forma de cumplimiento de la sentencia, donde las partes voluntariamente determinaron la forma de pago del crédito reconocido por sentencia firme." "El convenio solo disponía la suma líquida a depositar el 14 de julio de 2025 en la cuenta del actor. Vencida la fecha, ha de tenerse por incumplida la parte pertinente del acuerdo por lo que ha de estarse a la obligación original." "La falta de cumplimiento oportuno del pago prometido en el convenio no puede ser interpretada sino del modo en que se señala: es necesario formular una nueva liquidación a la fecha del efectivo pago tal como se dispuso en la sentencia de este Tribunal."
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