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M. M. A. C/ B. J. O. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El actor apeló la sentencia que homologó parcialmente la liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en cuanto al valor de la recompensa a favor de la actora, ajustando su cálculo a los parámetros del Código Civil y Comercial.

Liquidacion de sociedad conyugal Recompensas Codigo civil y comercial Bienes gananciales Perspectiva de genero Costas Apelacion Modificacion de sentencia Interes comun Derechos patrimoniales

Actor: M. A. M. Demandado: J. O. B. Objeto: Liquidación de la sociedad conyugal y cálculo de recompensas. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando el valor de la recompensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes." "El cálculo de la recompensa debe centrarse y girar alrededor del importe del dinero ganancial aplicado en beneficio del bien propio." "El agravio referido a la recompensa en favor del accionado por el 50% del valor del plan de ahorro y basado en que aquél no contestó la demanda, debe ser rechazado."

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