RIQUELME GRACIELA ELIZABETH Y OTRO/A C/ RIQUELME ANA MARIA Y OTROS S/ DIVISION DE HERENCIA/CESE DE INDIVISION (DIGITAL)
Se interpuso una excepción de espera en la ejecución de honorarios por parte de los demandados. El Tribunal rechazó la excepción, argumentando que no se presentó documentación que acredite la prórroga solicitada.
Actor: Micaela Trinchin Demandado: Ana María Riquelme; Claudia Emilia Riquelme; Juan Francisco Riquelme Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de $5.500.000 Decisión: Se rechazó la excepción de espera planteada por los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que la excepción de espera sea procedente debe resultar de la documentación acompañada, en forma clara e indubitable, que el acreedor ha prorrogado el plazo de la obligación, no resultando suficiente la simple promesa de otorgar la espera." "La excepción de espera ha de ser inequívoca, estipulada con precisión, debiendo expresar de un modo indudable la voluntad del acreedor de otorgar un plazo para el pago de la deuda, circunstancias éstas que, no se han configurado." "En consecuencia, por lo expuesto, doctrina, jurisprudencia citada y arts. 542 inc. 8 del CPCC, entiendo que la excepción de espera, en los términos planteados, no puede prosperar por lo que debe ser rechazada."
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