B. J. P. S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la declaratoria de herederos tras el fallecimiento de J. P. B. El Tribunal declara a los hijos y cónyuge como herederos universales, conforme a la normativa aplicable.
Actor: A. M. R.; A. B.; M. B.; M. B. Demandado: J. P. B. Objeto: Declaratoria de herederos tras el fallecimiento de J. P. B. Decisión: Se declara a los hijos y cónyuge como herederos universales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de J. P. B., le suceden en carácter de universales herederos sus hijos, A.B., M. B., M. B. y su cónyuge A. M. R., a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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