ALVAREZ LASTORIA SANTIAGO EZEQUIEL C/ PORRECA SANTIAGO EZEQUIEL Y OTROS S(7)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito en el que fue embestido por una camioneta. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $33.857.212, reconociendo la responsabilidad objetiva del conductor y la empresa propietaria del vehículo.
Actor: Santiago Ezequiel Álvarez Lastoria Demandado: Santiago Ezequiel Porreca; Huron Construcciones S.A. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito, incluyendo daños psicofísicos, gastos médicos y daño moral. Decisión: Se condena a los demandados al pago de $33.857.212, reconociendo su responsabilidad objetiva en el accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad se extiende a la citada en garantía en la medida del seguro (art. 118 ley 17418). La parte demandada ha reconocido la existencia del evento por lo que resta dilucidar quién fue el responsable del mismo. Se ha acreditado que el hecho ocurrió conforme se expone en el escrito liminar, en tanto el actor fue embestido en su parte trasera de manera intempestiva por el automotor del demandado mientras circulaba en su motocicleta."
"La indemnización debe ser cuantificada a la fecha de la sentencia, en tanto resulta ser el momento más cercano al que se hará efectiva la reparación."
"El daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa
- y es el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluyera la posibilidad de un daño moral."
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