ESTRADA PAREDES, GUILLERMO MAICK SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
El Juzgado nro. 5 planteó un conflicto de competencia respecto a la intervención del Juzgado nro. 3 en un juicio por conducir bajo los efectos de alcohol. La Cámara de Casación resolvió que la decisión del Juzgado nro. 3 de devolver el legajo era improcedente y devolvió el caso al Juzgado nro. 3.
¿Quién es el actor?
Juzgado nro. 5
¿A quién se demanda?
Juzgado nro. 3
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia sobre la intervención en un juicio por conducción bajo efectos de alcohol.
- Decisión del tribunal: Se resolvió que el Juzgado nro. 3 no debía devolver el legajo al Juzgado nro. 5.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la jurisdicción del juez de la etapa intermedia se encuentra agotada... la decisión del Juzgado nro. 3 de devolver el legajo al órgano jurisdiccional que intervino de la etapa de investigación resultó improcedente."
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