L, A M C/ G, N J S/ALIMENTOS
El demandante solicitó la fijación de una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado para su hija menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la cuota es proporcional a las necesidades de la menor y la capacidad económica del padre.
Actor: A M L Demandado: N J G Objeto: Fijación de cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación que impone a los progenitores el art. 658 del Código Civil y Comercial de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos 'conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos', implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna." "El agravio referido a la supuesta 'asfixia económica' carece de sustento probatorio. El apelante no acreditó con documentación idónea su alegada imposibilidad de afrontar el pago, limitándose a brindar afirmaciones genéricas." "El hecho que el obligado al pago de los alimentos haya engendrado otro hijo sólo puede incidir, en principio, en el mayor esfuerzo que cabe exigirle... pero como tales extremos no surgen acreditados en autos, la pretensión del alimentante no prospera."
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