MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ C/WORANZ COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/COBRO EJECUTIVO
El municipio demandó a Woranz Compañía de Seguros S.A. por el cobro de pólizas de seguro de caución. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, considerando que la competencia territorial debe regirse por lo pactado en las pólizas, remitiendo el caso al Juzgado de Paz de Coronel Suárez.
Actor: Municipalidad de Coronel Suárez Demandado: Woranz Compañía de Seguros S.A. Objeto: Cobro de pólizas de seguro de caución por un total de $8.737.056. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia territorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es prorrogable si media conformidad de parte, siendo lo convenido ley para las partes contratantes (arts. 1 y 2 del CPCC)." "El art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires determina que los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo." "La competencia en razón de la materia es improrrogable, lo que acarrea la nulidad de esas estipulaciones." "Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia del 14/10/2025, siendo el Juzgado de Paz de Coronel Suárez quien debe continuar entendiendo en la presente causa."
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