L J A C/ M M E Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
El actor solicitó un régimen de comunicación provisorio respecto de su hijo biológico. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, resaltando el interés superior del niño y la necesidad de preservar el vínculo existente.
Actor: L J A Demandado: M M E; A M Objeto: Régimen de comunicación provisorio con el niño F H M. Decisión: Se confirmó el régimen de comunicación establecido en primera instancia y se rechazaron los recursos de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La urgencia para el dictado de la medida se encuentra acreditada. [...] El régimen cautelar dispuesto responde a la necesidad de preservar ese vínculo que ya existía y fomentarlo, mientras el niño procesa su realidad biológica y los cambios en la situación familiar." "Los agravios del recurrente [...] omiten rebatir el fundamento brindado por la jueza para rechazar la justificación de los incumplimientos; este es, que el informe de la psicóloga particular del niño corresponde a un espacio terapéutico de reciente instauración que no tiene en cuenta los antecedentes vinculares del niño con el accionante." "Los tecnicismos procesales deben ser flexibilizados para asegurar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño involucrado."
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