GRUPO DELSUD ADMINISTRACIÓN FINANCIERA E INMOBILIARIA S.R.L. C/ DIAZ NORBERTO ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
El Grupo Delsud Administración Financiera e Inmobiliaria S.R.L. apeló la declaración de incompetencia territorial en un juicio de cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que se trataba de una relación de consumo y que la competencia correspondía al domicilio del demandado.
Actor: Grupo Delsud Administración Financiera e Inmobiliaria S.R.L. Demandado: Díaz Norberto Alfredo Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirmó la declaración de incompetencia territorial del juzgado de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de grado dispuso declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, pues comprendió que las mismas se hallaban subsumidas en una relación de consumo, en los términos de los arts. 1 al 3 de la ley 24.240, dado que el ejecutado tenía domicilio real en Capital Federal." "La ley 24.240 introduce en su artículo 36 una disposición de competencia territorial no disponible por las partes y que conforme la cual será competente el tribunal del domicilio real del consumidor." "Cabe concluir entonces que el juez natural para entender en el proceso debe ser aquél del domicilio real del deudor (arts. 1, 2, 3, 36 y 37 ley 24.240)."
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