.................... S/ RECURSO DE APELACION CONTRAVENCIONAL (INCIDENTE ELECTRONICO)
AGUAS BONAERENSES S.A. apeló una sanción de multa impuesta por infracción a la Ordenanza N° 12.170. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión del Juzgado de Faltas, sosteniendo que la multa era procedente y adecuadamente fundamentada.
Actor: Dra. Paula M.E. Cerdá, apoderada de AGUAS BONAERENSES S.A. Demandado: AGUAS BONAERENSES S.A. Objeto: Revocación de la multa de 1000 módulos impuesta por infracción a los arts. 203 y 204 de la Ordenanza N° 12.170. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la multa impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución administrativa encuentra total basamento en las actas realizadas. Dichos elementos permiten concluir que los argumentos esgrimidos por la apelante en el descargo no logran agotar las conclusiones a las que arribó oportunamente la Jueza a quo." "El art. 203 de la ordenanza municipal N° 12.170 determina que 'La ejecución de obras por entes oficiales o empresas prestatarios de servicios públicos, que impliquen roturas o remoción de calzadas, veredas, ramblas, plazas o parques sin previo permiso o autorización, o que no cumplimentará en tiempo y forma los permisos otorgados para la ejecución de las mismas, será sancionado con multa de treinta (30) a dos mil (2000) módulos'." "Conforme surge del acta contravencional... que al momento de la inspección verifico pozo de aproximadamente 1mts por 1mts y de 30 cm de profundidad aproximadamente, debido a la falta de realización de obra de la empresa ABSA."
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