C. L. .S.A. POR INFRACCION AL ART.1 DE LA LEY 11825(MOD.ART.18 LEY 14050)
El recurrente apeló la condena impuesta por la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que no se demostró la falta de lesividad de la conducta reprochada.
Actor: Alejandro Daniel Figueroa Prieto Demandado: C. Q. Objeto: Recurso de apelación contra la condena por infracción a la ley 11.825. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia condenatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente se ha limitado a alegar, en forma meramente abstracta, la inexistencia de afectación al bien jurídico tutelado, por considerar que la conducta ha sido insignificante, sin explicitar cuál sería -desde su visión
- el objeto de protección normativa y qué razones respaldarían su afirmación respecto de la ausencia de entidad lesiva."
"En ningún momento se ha explicado a qué bien jurídico pretende hacer referencia y en qué modo podría considerarse que no existió afectación, o cuáles serían los motivos precisos y concretos por lo que podría razonablemente sostenerse que la aplicación de la norma al caso, importaría una vulneración de derechos constitucionales."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: