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L. F. N. D. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19551 IPP 03-03-002743-24/00 UFIJ 7 (J.E.P. 20018)

El penado Noe Darío Lazaga Fleitas solicitó la inclusión en los regímenes de libertad asistida y salidas transitorias. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para tales beneficios.

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Actor: Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: Noe Darío Lazaga Fleitas Objeto: Inclusión en los regímenes de libertad asistida y salidas transitorias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se observa falta de fundamentación ni de motivación en lo resuelto por el Magistrado de Ejecución, respecto de los beneficios de la Libertad Asistida y Salidas transitorias. [...] el Magistrado de Ejecución expone que 'el penado, no desarrolla ninguna propuesta tratamental en la actualidad'." "La finalidad del régimen progresivo de la pena, es que el condenado cuente con elementos o herramientas para reinsertarse en la sociedad, que le permitan en el futuro adecuar sus comportamientos a las normas elementales de convivencia." "En atención a lo expuesto, a la primera cuestión, voto por la afirmativa."

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